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México establece arancel antidumping al alambre para soldar chino

1 month ago 17

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CDMX.- Ante la evidencia de que las importaciones de microalambre para soldar originario de China entran a México a precios por debajo de los costos de mercado, la Secretaría de Economía determinó que se cobrará una cuota compensatoria de 1.02 dólares por kilogramo de dicho producto.

Este cobro se hará durante cinco años, contados del 6 de octubre 2023 al 5 de octubre de 2028, lo que aplicará a los productos agrupados en las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o de cualquier microalambre para soldar que entre por cualquier otra fracción.

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En la publicación de la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, se explicó que desde octubre de 2018 se imponen cuotas compensatorias a dicho bien.

La investigación se realizó por petición de Electrodos Infra, Lincoln Electric Manufactura y Plásticos y Alambres, empresas que aseguraron que las 10 principales importadoras de microalambre para soldar chino ingresaron al país el 75% del total que se importó.

Mientras que los precios promedio de estas importaciones alcanzaron sus niveles más bajos desde que se impuso la cuota compensatoria definitiva en octubre de 2018, observándose una caída sostenida durante los dos años más recientes, con la expectativa de que esta tendencia continúe dadas las condiciones actuales de la cuota.

La Secretaría de Economía dijo que el nivel mínimo de precios registrado en el periodo analizado evidencia que la medida vigente no ha logrado corregir la distorsión derivada de las importaciones realizadas en condiciones de dumping, a lo que se suma que una proporción relevante del volumen importado ingresó sin pagar cuota compensatoria pese a tratarse de mercancía sujeta a revisión, situación que amerita el análisis de la autoridad.

Además de que los productores chinos cuentan con amplia capacidad instalada y disponibilidad productiva, lo que les permitiría incrementar de manera significativa sus exportaciones sin afectar su mercado interno.

Asimismo, la dependencia dijo que las empresas solicitantes señalaron que existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de la cuota, derivados de la variación en los niveles de discriminación de precios entre el periodo original y el de revisión, argumentando que el simple transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para justificar dicha modificación.

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