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Pensión por viudez ISSSTE en concubinato, con fallo del SCJN eliminan traba de cinco años

6 hours ago 1

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El pasado 10 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un cambio de fondo en el acceso a derechos sociales: declaró inconstitucional exigir un mínimo de cinco años de convivencia para que parejas en concubinato accedan a pensión por viudez y servicios de salud en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); por lo que la decisión modifica un criterio que por años limitó el reconocimiento de familias no formalizadas por matrimonio.

El fallo deriva del Amparo en Revisión 268/2025, donde un hombre reclamó la negativa del instituto pese a que su relación —de poco más de tres años— había sido validada por un juez familiar. La Corte concluyó que la duración no puede ser el único parámetro para acreditar una relación afectiva y solidaria.

“La exigencia de un plazo fijo constituye una discriminación injustificada”, determinó el Pleno, al subrayar que el Estado debe reconocer distintas formas de familia. El nuevo criterio obliga a valorar pruebas como convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin imponer una temporalidad rígida.

DOCUMENTOS, TESTIMONIOS O RESOLUCIONES: LAS PRUEBAS

Con esta resolución, la Ley del ISSSTE deja de interpretarse bajo un esquema restrictivo. Los artículos 41 y 131, que imponían el requisito temporal, fueron considerados contrarios a derechos como la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

En términos prácticos, las parejas en concubinato deberán seguir acreditando su relación, pero ahora con evidencia fehaciente: documentos, testimonios o resoluciones judiciales que respalden el vínculo. El tiempo de convivencia ya no es determinante por sí solo.

La Corte también ordenó al ISSSTE emitir una nueva resolución en el caso analizado, dejando sin efecto la negativa previa basada únicamente en la duración de la relación.

NO SE PERMITE ACUMULAR DOS PENSIONES POR LA MISMA PERSONA

En una segunda decisión, el Pleno abordó el alcance del artículo 67 de la Ley del ISSSTE. Determinó que no es posible recibir simultáneamente una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo derivadas del fallecimiento de la misma persona trabajadora.

El caso analizado —Amparo en Revisión 357/2025— involucró a una mujer que buscó ambas prestaciones tras la muerte de su concubino. La Corte respaldó la negativa de la autoridad, al considerar que ambas pensiones tienen la misma finalidad: proteger a la familia ante la pérdida del sostén económico.

“Permitir la acumulación alteraría el equilibrio del sistema de seguridad social”, señaló la resolución. Además, precisó que la solicitante contaba con mecanismos legales para impugnar, lo que descarta violaciones al debido proceso.

LOS REQUISITOS PARA PEDIR LA PENSIÓN EN CASO DE CONCUBINATO

La pensión por viudez se mantiene disponible para cónyuges o parejas en concubinato por causa de muerte de un trabajador derechohabiente, siempre que se cumplan condiciones específicas relacionadas con el asegurado fallecido.

Para acreditar el derecho, se deben cumplir los siguientes requisitos:

• Identificación oficial vigente de la viuda o viudo.
• Acreditar el vínculo matrimonial en caso de esposa o esposo. En el caso de matrimonio, un acta no mayor a 6 meses posterior a su certificación;
• Acreditar la relación de concubinato en caso de concubina o concubinario;
• Acta de nacimiento de la viuda o viudo;
• CURP de la viuda o viudo;
• Acta de defunción del trabajador derechohabiente;
• Identificación oficial vigente del trabajador fallecido;
• Último comprobante de pago del trabajador;
• Que la persona asegurada haya cotizado al menos 150 semanas al momento del fallecimiento;
• Que el asegurado se encontrara vigente o en conservación de derechos en los seguros correspondientes;
• En caso de fallecimiento por riesgo de trabajo, presentar el Dictamen ST-3 emitido por servicios médicos institucionales;
• Si el asegurado tenía pensión por incapacidad permanente, acreditar condiciones específicas según la causa de muerte;
• Que, tratándose de pensionados, sus derechos estuvieran vigentes al momento del fallecimiento;
• Punto clave: si existen dos o más personas que reclamen el carácter de cónyuge o concubino, ninguna tendrá derecho a la pensión.

Paso a paso para realizar el trámite:

1.- Acudir al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana al domicilio;

2.- Solicitar la pensión por causa de muerte del trabajador;

3.- Presentar la documentación requerida;

4.- Una vez cumplidos los requisitos documentales, recibir la concesión de pensión y esperar el pago correspondiente;

El otorgamiento de la pensión es inmediato tras cumplir con los requisitos. El primer pago se realiza en un plazo de 10 días hábiles. Cabe destacar que se trata de un trámite gratuito.

¿CUÁNDO PAGA EL ISSSTE LA PENSIÓN DE JUNIO?

En el caso del ISSSTE, el esquema de pagos opera de manera distinta, ya que los depósitos se realizan el último día hábil del mes previo.

Por ello, la pensión correspondiente a junio será depositada el miércoles 29 de mayo de 2026.

CALENDARIO DE PAGOS DEL ISSSTE PARA EL RESTO DEL 2026

El calendario oficial del ISSSTE contempla las siguientes fechas para los próximos depósitos:

- Julio: 29 de junio
- Agosto: 30 de julio
- Septiembre: 28 de agosto
- Octubre: 30 de septiembre
- Noviembre: 29 de octubre, incluyendo la primera parte del aguinaldo.
- Diciembre: 27 de noviembre, con el pago de la pensión y la segunda parte del aguinaldo.

¿POR QUÉ LAS PENSIONES SE PAGAN ÚNICAMENTE EN DÍAS HÁBILES?

Las instituciones financieras explican que los depósitos de pensiones se realizan únicamente en días hábiles debido al funcionamiento de los sistemas bancarios y de compensación electrónica.

Las transferencias masivas requieren que el sistema financiero y el Banco Central se encuentren operando para procesar y liquidar los recursos hacia las cuentas bancarias de las personas beneficiarias.

Cuando se trata de fines de semana o días inhábiles, los sistemas de liquidación suelen suspender operaciones, por lo que el dinero no puede ser transferido formalmente entre instituciones.

Además del componente técnico, las autoridades financieras señalan que existe un factor operativo y de seguridad, ya que los procesos de verificación y soporte requieren supervisión de personal bancario y administrativo.

En caso de presentarse errores técnicos o incidencias durante un depósito, las instituciones necesitan contar con equipos operativos disponibles para atender cualquier situación relacionada con los pagos.

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Editora Web de Breaking News y Trends, con cobertura del día a día en lo nacional e internacional de seguridad, política, derechos humanos y elecciones, para VANGUARDIA MX. Autora de notas de utilidad referente a visas, programas sociales, trends en internet y educación.

Fact Checker de información política, social, científica y fake news que circulan en redes sociales.

Certificada en Periodismo de soluciones por el Centro Knight.

Egresada en Periodismo Multimedia de la Facultad de Ciencias de la Comunicación (FCC) parte de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL).

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